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Contrato de trabajo: tipos, claves y características

Escrito por Javier Gutiérrez | 5 de octubre de 2023 8:26:55 Z

Un contrato de trabajo es un acuerdo legal entre un empleador y un empleado que establece las condiciones bajo las cuales el trabajador prestará sus servicios a la empresa. El contrato de trabajo es fundamental para proteger los derechos y responsabilidades de ambas partes y proporciona un marco legal para resolver disputas en el entorno laboral.

En definitiva, es el principal sustento legal de toda actividad laboral, y por lo tanto es muy importante. Además, es una parte más de la gestión documental, que es una función esencial en una organización.

Existen diferentes tipos de contratos que en ocasiones se tienden a confundir, por ello a continuación se va a aclarar qué tipos de contratos de trabajo existen, sus claves y sus características.

 

 

¿Qué debe incluir todo tipo de contrato?

Hay diferentes tipos de contratos con distintas características y elementos. Sin embargo, hay una serie de datos básicos y comunes que aparecen en cualquier contrato. 

  1. Identificación de las partes, es decir, información sobre el empleador y el empleado.
  2. Fecha de inicio del contrato y duración si procede.
  3. Tipo de contrato.
  4. Lugar de trabajo, es decir, dónde desempeñará sus funciones el empleado.
  5. Remuneración que recibirá el empleado incluyendo salario, gratificaciones y otros beneficios.
  6. Categoría profesional del trabajador y las funciones que realizará dentro de la organización.
  7. Días de vacaciones de los que dispone el empleado.
  8. Jornada laboral.
  9. Condiciones y duración del periodo de prueba.
  10. Convenio colectivo aplicable.

 

Requisitos para firmar un contrato de trabajo

Un contrato laboral debe ser firmado por trabajador y contratador. La ley establece que una persona es apta para firmar un contrato laboral a partir de la mayoría de edad, es decir, los 18 años. Sin embargo, existen algunas excepciones.

También pueden firmar un acuerdo laboral los menores de edad emancipados del domicilio familiar, o los que tengan autorización de sus tutores legales. Eso sí, en ningún caso pueden trabajar más de 8 horas diarias ni realizar turnos nocturnos. Existen algunas excepciones como, por ejemplo, los menores que trabajen de manera excepcional en espectáculos.

 

Tipos de contratos de trabajo

Existen distintos tipos de contratos que cuentan con ciertas peculiaridades y diferencias. La elección sobre qué tipo de acuerdo firmar es una responsabilidad del departamento de Recursos Humanos. Es una decisión que gira en torno a las necesidades de la empresa.

El Servicio Público de Empleo Estatal señala que existen cuatro tipos principales de contrato, aunque luego hay subtipos dentro de cada grupo.

  • Contrato indefinido

El contrato indefinido no tiene fecha de finalización y generalmente se mantiene vigente hasta que una de las partes decida terminarlo. Es decir, es un tipo de contrato en el que no se marca un límite de tiempo en la relación empleador y empleado.

Una de las principales características de este contrato es que proporciona estabilidad a las partes interesadas, por lo que es muy deseado por los trabajadores. El empleado adopta un compromiso continuo con la empresa.

En caso de que una de las dos partes decida terminarlo, debe hacerlo con previo aviso y siguiendo la normativa laboral. Dentro de esta categoría, existen otros subtipos de contratos que hay que tener en cuenta.

3 principales subtipos de contratos indefinidos

  1. El contrato indefinido a jornada completa es aquel en el que un empleado trabaja de manera continua cubriendo la jornada laboral de 40 horas semanales. En caso de que se excedan esas 40 horas, se pueden compensar en otra semana siempre que no se trabajen más de 9 horas al día.
  2. En el caso del contrato indefinido a tiempo parcial, el trabajador presta sus servicios a la empresa en una jornada laboral de menos de 40 horas semanales. El número de horas se debe concretar en el contrato para aclarar que no se trata de un contrato indefinido a jornada completa.
  3. Contrato indefinido fijo discontinuo. Es un acuerdo en el que el trabajador presta sus servicios de forma intermitente a pesar de mantener una relación laboral continua. Se combina la estabilidad del contrato indefinido con la discontinuidad de la prestación de servicios, que suele depender de la demanda. El empleado conserva sus derechos laborales asociados a un contrato indefinido.
  • Contrato temporal

Un contrato temporal es un acuerdo en el que se establece una duración determinada del mismo. Por lo tanto, en este caso la empresa contrata a un candidato para trabajar durante un tiempo limitado hasta alcanzar la fecha de finalización establecida. En ese momento, la relación laboral se da por terminada a no ser que se firme un nuevo contrato.

Suele ser usado en ocasiones en las que la organización necesita personal extra durante un periodo de tiempo concreto. En definitiva, sirve para cubrir necesidades a corto plazo, como reemplazos, proyectos específicos o períodos de alta demanda. 

Desde la reforma laboral implementada en España en 2022, se exige que estas circunstancias temporales se aclaren como justificación de la temporalidad del contrato. De esta forma se restringieron las opciones para firmar contratos temporales en España. 

  • Contrato de formación en alternancia

Este tipo de contrato laboral combina la formación teórica con la práctica. El principal objetivo de este contrato es formar al empleado para que adquiera las habilidades necesarias mientras realiza una actividad laboral retribuida. De esta forma se ofrece a los jóvenes experiencia laboral y el fomento de unas habilidades específicas.

Sobre este tipo de acuerdo es importante saber que su duración ha de ser de entre 3 meses y 2 años, y que el tiempo de trabajo durante un año no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima que establezca el convenio aplicado. Además, el empleado no puede realizar horas extras o turnos nocturnos.

El Sistema Nacional de Empleo trata de fomentar este tipo de acuerdos, y por lo tanto se ofrecen algunos incentivos a la parte contratadora. La empresa obtiene una reducción de las cuotas del trabajador a la Seguridad Social del 100%. También una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social si la plantilla es menor a 250 personas, o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.

  • Contrato para la práctica profesional

De nuevo estamos hablando de un tipo de contrato que tiene un fin formativo. Es un acuerdo que se firma una vez que el empleado ha finalizado por completo sus estudios. Tiene como objetivo la adquisición de experiencia práctica en su campo de estudio o profesión.

Este modelo de contrato tiene algunas características específicas. En primer lugar, debe formalizarse en un periodo de 3 años (5 en caso de discapacidad) tras la finalización de los estudios. Su duración debe de ser de entre 6 meses y un año, y puede celebrarse a tiempo parcial o completo. En cuanto a las horas trabajadas, sí se permiten horas complementarias, pero no extraordinarias.



Por supuesto, existen algunas excepciones, pero estos son los principales tipos de contrato que se permiten actualmente. La gestión de los contratos laborales es una tarea que puede parecer más sencilla de lo que es debido a la cantidad de excepciones, normas y circunstancias que hay que tener en cuenta. Por ello, implementar un gestor como Dayfice puede beneficiar al funcionamiento de la empresa.

Dada su importancia, es indispensable tener claro todo lo que rodea a los acuerdos laborales. Si todavía te quedan dudas sin resolver, puedes contactar con los expertos de Occam Agencia Digital para solucionar tus dudas.